ASOCIACIÓN DE EXALUMMOS DEL COLEGIO SEMINARIO DE TARAZONA ( Zaragoza)
ESTATUTOS
CAPITULO 1º.- DENOMINACIÓN. DOMICILIACION Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1º. Los exalummos del Colegio Seminario de Tarazona (Zaragoza), en virtud del derecho natural de asociación que toda persona posee, y al amparo de las leyes vigentes, constituyen la ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO SEMINARIO DE TARAZONA.
La Asociación se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente tomados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64, del 24 de Diciembre de 1.964 y Decreto 1.440/65, del 20 se Mayo, que servirán de norma subsidiaria en todo lo previsto en aquellos.
Artículo 2º. La Asociación tendrá naturaleza privada y mantendrá una absoluta independencia, respecto a instituciones civiles, tanto públicas como privadas, políticas, económicas, sindicales, cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 3º. La Asociación es de ámbito provincial, su actividad no excederá los límites de la provincia de Zaragoza.
Artículo 4º. Sede de la Asociación. La Asociación tendrá su sede en la ciudad de Tarazona, (Zaragoza), en al Colegio Seminario de Tarazona, Avda. Teresa Cajal s/n y una Delegación en Zaragoza, calle Ávila 26, 2º E.
Artículo 5º. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y comenzará sus actividades al día siguiente en que los presentes Estatutos queden aprobados con arreglo a la Ley.
CAPITULO 2º.- FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6º. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a). Vincular a los exalumnos del Colegio Seminario de Tarazona para reavivar una antigua amistad de niñez, adolescencia y juventud.
b). Continuar el quehacer de nuestra formación humana y espiritual.
c). Colaborar con el Seminario en sus distintas etapas de Zaragoza y Tarazona, en todos aquellos aspectos que podamos hacerlo desde nuestras personas particulares y desde nuestras distintas profesiones y puestos de trabajo.
d). Prestarnos los asociados todo tipo do ayuda personal, familiar y profesional.
e). Canalizar y coordinar iniciativas y sugerencias de los asociados en orden a la mayor eficacia y desarrollo de las actividades y servicios de la Asociación.
f). Defender los legítimos intereses de sus asociados, asistirlos y prestarles servicio, tanto colectivo como individualmente, fomentando en todo momento la solidaridad asociativa.
CAPITULO 3°.- ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º. Para llevar a cabo los fines anteriormente citados, se realizarán las siguientes actividades:
a). Realizar actividades culturales: charlas y conferencias de tipo profesional, artístico, religioso, humanístico y educativo.
b). Reuniones de trabajo organizativas para el buen funcionamiento de la Asociación.
c). Se constituirán agrupaciones locales dentro del ámbito provincial.
d). Publicaciones de catálogos, boletines y difusión de noticias entre los asociados,
e). Celebración de actos religiosos para el necesario desarrollo espiritual.
f). Se organizarán reuniones de sociedad para expansión de los asociados.
g). Desarrollar la educación física y psíquica mediante actividades deportivas.
h). Organización de excursiones dentro y fuera de la nación.
i). Convocar jornadas de convivencia entre los asociados.
CAPITULO 4º.- LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8º. Podrán ser socios de esta Asociación, únicamente las personas físicas, mayores de edad, con capacidad de libre actuación.
Artículo 9º. La Asociación se compondrá de dos clases de socios:
NUMERARIOS Y HONORARIOS.
Artículo 10º. Socios numerarios
Para ser socio numerario se precisan los siguientes requisitos:
a) Persona física, mayor de edad y con capacidad de libre actuación.
b) Haber sido alumno del Colegio Seminario de Tarazona,
Artículo 11º. Procedimiento de admisión
Para ser admitido socio, basta con solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y ser admitido oficialmente por ella.
Artículo 12º. Forma de perder la cualidad de socio
El socio que oportunamente fuese requerido por dejar de pagar la cuota, inflingir sus deberes, perjudicar el prestigio de la Asociación con su conducta, y dejar de asistir por dos veces consecutivas a la Asamblea General anual, sin previa justificación, será excluido de ella a propuesta de la Junta Directiva, decidiendo la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 13º. Socios honorarios
Para ser socio honorario se precisará los siguientes requisitos:
a) Mayor de edad y con capacidad libre de actuación.
b) No precisa haber sido alumno del Colegio Seminario de Tarazona.
c) Haber colaborado gentil y desinteresadamente con la misma, así como haber hecho una aportación notable económica a la Asociación y siempre que la Junta Directiva considere ser acreedor de tal distinción.
Artículo 14º. Derechos de los socios
Los numerarios tendrán voz y voto en las asambleas y a ser electores y elegibles para cargos directivos. Los honorarios no.
Todos los socios, tanto numerarlos cono honorarios, tienen derecho de asistencia a los actos de la Asociación, a colaborar en sus actividades, y a disfrutar de los servicios y medios que se arbitren para la consecución de los expuestos.
Artículo 15. Deberos de los socios
a). Estar al corriente de la cuota anual que reglamentariamente se establezca, salvo excepción justificada y acordada por la Junta Directiva.
b). Observar los estatutos establecidos.
c). Cumplir los acuarios adoptados por la Asamblea General y normas que dicte la Junta Directiva.
d). Prestar su ayuda y colaboración personal en la medida de sus posibilidades para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Disposición adicional. Son socios fundadores los siguientes señores:
- Luis Antonio López Molina
- Gabriel Marín Baranda
- Francisco Cisneros Torcal
- Jaime Lapeña Mayor
- Antonio Jerez Pablo
- José Luis Gregorio Román
- Tomás López Martínez
- Ángel Peiro Gómez
CAPITULO 5º.- LA JUNTA DIRECTIVA
La Asociación se regirá por la Asamblea General y la Junta Directiva que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Artículo 16º. La Junta Directiva se renovará por mitad cada tres años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 17º. Los cargos de la Junta Directiva serán siempre gratuitos.
Artículo 18º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo crea conveniente.
Artículo 19º. Incumbe a la Junta Directiva cumplir en todas sus partes este reglamento, llevar a cabo los acuerdos que se tomen en las juntas generales y realizar todas aquellas gestiones que la buena marcha y administración reclame.
CAPITULO 6º.- LOS CARGOS
Artículo 20º. El Presidente es el representante de la Asociación y con la Junta Directiva la rige y administra. Sus atribuciones son:
a). Convocar y presidir todas las juntas, determinar los asuntos que hayan de tratarse y dirigir las discusiones.
b). Representar a la Asociación ante cualquiera de las centros, del Gobierno, Administración Publica y otras Asociaciones.
c). Firmar las actas correspondientes después de aprobadas, autorizar los documentos y comunicaciones y todas las cuentas de gastos que debe satisfacer el Tesorero.
Artículo 21º. El Vicepresidente. Sustituye al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, igualmente sustituirá al Tesorero y Secretario en todas sus funciones en caso de ausencia justificada o enfermedad.
Artículo 22º. El Tesorero. Recibirá y custodiará las cantidades que por cualquier concepto constituyen los fondos de la Asociación, llevando nota exacta de los ingresos y gastos, con expresión de sus conceptos y redactará el estado de cuentas del año para presentarlo a la Asamblea General ordinaria anual. En las Juntas periódicas dará cuenta del estado de fondos a la Directiva y no abonará cantidad alguna que no vaya autorizada con el visto bueno del Presidente. Llevará, cuando se tenga la cuenta corriente o libreta en los Bancos, en unión de los miembros de la Junta que éste designe.
Artículo 23º. El Secretario
a). Asistir a todas las juntas y levantar acta de las mismas.
b). Llevar el registro de todos los socios.
c). Hacer convocatoria de juntas que ordene el Presidente.
d). Facilitar al Presidente y Tesorero cuantas listas y datos fuesen necesarios, relativos a la Asociación.
e). Redactar la Memoria anual para la Asamblea General ordinaria y extraordinaria que pudiera convocarse, el catálogo de socios, con expresión de la profesión y residencia da los mismos, así como las altas y bajas.
f). Llevar toda la correspondencia social y oficial con intervención del Presidente y archivar todos los documentos referentes a la Asociación.
Artículo 24º. Los Vocales. Serán en número de cuatro y ayudarán en las diversas funciones a la Junta Directiva.
CAPÍTULO 7º.- ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 25º. La Junta Directiva convocará las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Artículo 26°. La Asamblea General Ordinaria se convocará anualmente con quince días de antelación, durante el primer semestre del año con los siguientes requisitos:
a). En primera convocatoria, con mayoría de socios.
b). En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
c). Entre primera y segunda convocatoria mediará un plazo mínimo de veinticuatro horas.
d).Los acuerdos se tomaran por mayoría simple.
e). Todos los socios tienen derecho a ser oídos, pero sólo tendrán voto los socios numerarios, que pueden ser electores y elegidos.
Todas las competencias de la misma no se saldrán de los marcos de los fines de la Asociación, ni interferirán las competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 27º. Asamblea General Extraordinaria
La forma de convocatoria y los apartados a, b y c del Artículo 26º serán los mismos. Los acuerdos se tomarán por dos terceras partes de socios presentes o representados.
Las competencias se regirán según artículo 10, dc. 1.440/65.
En todo caso son:
a). Nombramiento de la Junta Directiva,
b). Modificación de los estatutos.
c). Disposición y enajenación de bienes.
d). Constitución de federaciones e integración en ellas.
e). Solicitud de declaración de utilidad pública.
f). Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
g). Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO 8º.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28º. La Asociación carece de patrimonio al momento de su constitución.
Artículo 29º. Recursos económicos.
a). Su presupuesto anual de gastos es de un millón de pesetas que se intentará cubrir con las cuotas anual ordinaria y extraordinarias que, a propuesta de la Junta Directiva, acuerde la Asamblea General.
b). Donativos y subvenciones que se puedan recibir.
CAPÍTULO 9º.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30º. Para que el acuerdo, disolviendo la Asociación sea válido, necesitará tener a su favor las dos terceras partes de los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 31º. Será causa de disolución de esta Asociación las que a continuación se expresan:
a). Imposibilidad manifiesta de cumplir los fines para los que ha sido creada.
b). Disposición expresa de la Ley.
Artículo 32º. Ante el hecho de la disolución se nombrará una comisión liquidadora. Lo sobrante, si lo hubiere, será destinado al Colegio Seminario de Tarazona (Zaragoza).
DISPOSICIÓN FINAL
Queda autorizada la Junta Directiva para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el correcto desarrollo normativo de los presentes Estatutos.
ZARAGOZA, 25 de Marzo de 1.982
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martes, 8 de mayo de 2007
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